Prorratas
Esta opción está disponible en Finanzas (Avanzado) | Administración | Tratamiento del IVA. La prorrata es el porcentaje de IVA soportado que se puede deducir como consecuencia del volumen de operaciones realizadas con derecho a deducción. Su valor es el resultado de multiplicar por 100 la fracción al numerador y al denominador en el que figuran las siguientes cantidades: El resultado, si no es exacto, se redondea por exceso a la unidad superior. El porcentaje de prorrata se revisa anualmente en el último periodo de liquidación, a partir del que se recalcula el nuevo porcentaje, en función del volumen de operaciones sujetas y no sujetas a IVA. En este formulario puede indicar el porcentaje de prorrata provisional que se aplica durante las liquidaciones del ejercicio exceptuando la última del mismo. Después de seleccionar el ejercicio y el tipo de prorrata puede indicar el porcentaje provisional de la prorrata.Conceptos básicos
Funciones básicas