Última modificación el 17/07/2025
Embargos
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- Empresa. Dato obligatorio. Código y descripción de la empresa del trabajador.
- Identificador. Dato obligatorio. Código y descripción del identificador del trabajador.
- Secuencia. Dato obligatorio. Número de secuencia correlativo.
- Activo. Marque esta casilla si la secuencia está activa a su aplicación.
El resto de los datos se dividen en las siguientes pestañas:
Datos generales
En el grupo Datos generales se visualizan los siguientes campos:
- Tipo. Lista desplegable que permite indicar el tipo de embargo o préstamo de la secuencia.
- Descripción. Texto informativo de la secuencia.
- Importe total. Importe total que se debe aplicar.
- Aplicado. Suma total de lo ya aplicado.
- Importe mensual. Importe máximo que se debe aplicar en el mes. En caso de que se trate de un tipo de embargo 3- Préstamos o anticipos y de un proceso de finiquito no se tendrá en cuenta este tope.
- Pendiente. Importe pendiente de aplicar.
- Fecha inicio. Fecha de inicio de aplicación de la secuencia.
- Fecha fin. Fecha fin de aplicación de la secuencia.
- Orden aplicación. Orden secuencial de aplicación dentro del mismo tipo.
- % de reducción. Porcentaje en que se reduce los máximos legales aplicables (según apartado 4 de artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sólo aplicable a embargos de tipo 2- Otros embargos judiciales.
- Forma aplicación % reduc. Forma de aplicación del porcentaje de reducción. Si no se marca la casilla, se trata el porcentaje del tope del tramo. Si se marca, se resta solo la proporción. Por ejemplo, si se aplica un porcentaje de reducción del 10% y no se marca esta casilla, en el primer tramo aplica el 20% en lugar del 30% (30- 10), en el segundo el 40% en lugar del 50% (50- 10), y así sucesivamente. Si se marca, se aplica en el primer tramo un 27% en lugar del 30% (30- (10% de 30)), en el segundo 45% en lugar del 50% (50- (10% de 50)), y así sucesivamente.
- % incremento 1er SMI. Porcentaje de incremento del primer salario mínimo interprofesional inembargable según RDL 6/2010 o RDL 8/2011.
- % tope sobre salario. Porcentaje tope sobre el salario. Si se indica, prevalece sobre lo indicado en Importe total y/o Importe mensual. El importe aplicado nunca sobrepasará el resultado de aplicar el porcentaje indicado al salario neto. Se aplica en algunos casos de embargos por alimentos. Si el campo Embargo por alimentos independiente también está marcado y hay otros embargos judiciales, el porcentaje se aplica sobre el importe resultante de restar al salario neto los importes ya aplicados a otros embargos.
- Importe mínimo inembargable. Importe que, si se indica, sustituye al importe del primer SMI o asimilado. Si se indica el campo % incremento 1er. SMI predomina el que dé un valor mayor. Esta situación se puede dar debido a una sentencia judicial. Si se indica **0 **, indica que no se aplique el primer salario como inembargable.
- % salario adicional. Porcentaje del salario neto adicional que compondrá, junto con un importe fijo mensual, el importe del embargo. Esta situación se puede dar debido a una sentencia judicial.
- Convenio. Código y descripción del convenio.
- Concepto. Código y descripción del concepto.
- Atv. paga extra. Lista desplegable que permite indicar el tipo de actuación si la percepción es paga extra, se considera que es paga extra si el periodo tiene marcado el campo Paga extra. Las opciones posibles son:
- 0- No actúa
- 1- Actúa como una percepción más
- 2- Actúa como una percepción independiente
- 3- Solamente actúa si paga extra.
- 4- Aplica criterio de la AEAT. Si en un mes coincide la paga y la nómina, se consideran dos tramos del SMI como inembargable.
- Número de pagas
- Aplicación salario mínimo por días. Si marca esta casilla, al calcular la parte inembargable, en lugar de aplicar el salario mínimo interprofesional mensual completo, se aplica la proporción entre los días cotizados y 30, es decir, el SMI diario multiplicado por los días cotizados.
- Aplicación proporción tº parcial. Si se marca esta casilla y el trabajador es a tiempo parcial, al calcular el mínimo no embargable, en los embargos judiciales que no sean por alimentos, en lugar de aplicar el salario mínimo profesional, aplica la proporción del mismo; en función el coeficiente entre las horas de contrato y las horas de empresa indicadas en Tiempo parcial del formulario de trabajadores.
- Excluir dietas. Marque esta casilla para que los embargos no se apliquen sobre los importes de dietas.
- SMI/SMIP/IPREM/SMT. Lista desplegable que permite seleccionar si se aplica una de las siguientes opciones:
- 0- SMI
- 1- SMI con pagas
- 2- IPREM
- 3- SM Temporeros
- 4- SMI AEAT pagas prorrateadas. Si se selecciona esta opción, por tener el trabajador las pagas prorrateadas, se aplica el criterio de la AEAT para esta situación: SMI con pagas para el primer tramo y SMI sin pagas para los siguientes.
- Embargo por alimentos independiente. Indica que es un embargo por alimentos que se calcula independientemente del resto de embargos sin que afecte al importe embargable, excepto que, por su importe, se supere el líquido existente. Este campo solo está activo para embargos por alimentos.
En grupo Observaciones permite realizar o consultar alguna observación referente al embargo en tratamiento.
Datos bancarios
En el grupo Datos bancarios se visualizan los siguientes campos:
- Remesa. Código de remesa bancaria del ordenante.
- IBAN. (International Bank Account Number). Prefijo del IBAN para transferencias internacionales. El formato es alfanumérico de cuatro caracteres, con la siguiente composición: AACC, donde AA es el código del país en formato ISO y CC el dígito de control.
- Cuenta bancaria (BBAN). Número de cuenta bancaria. El formato es numérico de hasta 30 caracteres. La composición para las cuentas españolas es la siguiente, SSSSOOOODDNNNNNNNNNN, donde SSSS es el código de banco, OOOO es el código de sucursal, DD los dígitos de control y NNNNNNNNNN el número de cuenta nacional. Si se introduce este dato con 20 dígitos y el dato IBAN empieza por ES o no está indicado, se comprueba que los dígitos de control sean correctos, en caso contrario muestra un mensaje que lo indica y no permite validar el dato.
- BIC. (Bank Identifier Code). Este dato sólo se puede cumplimentar si se ha indicado IBAN. Código internacional de la entidad bancaria. El formato es alfanumérico de 11 caracteres, con la siguiente composición AAAABBCCDDD, donde AAAA es el código de banco (alfabético), BB es el código de país en formato ISO (alfabético), CC es el código de localización del banco (alfanumérico) y DDD código de sucursal, opcional (se indica XXX para la oficina principal, alfanumérico). Si se indica y el dato IBAN empieza por ES se valida.
- Gastos transferencia. Lista desplegable que permite seleccionar a cargo de quién van los gastos de transferencia.
- Referencia. Texto optativo que se graba en el registro correspondiente de la remesa bancaria.
En el grupo de campos Datos del beneficiario se visualizan los siguientes datos:
- Nombre. Nombre y apellidos del beneficiario.
- Domicilio. Domicilio del beneficiario.
- Código postal. Código postal del domicilio del beneficiario.
- Población. Población del domicilio del beneficiario.
Además, contiene los siguientes botones:
- Detalle aplicado. Si pulsa este botón, se visualiza un formulario que contiene todos los datos referentes a la parte aplicada del embargo en tratamiento.
- Detalle mensual. Pulse este botón para obtener la información detallada por meses del embargo en tratamiento.
- Histórico. Si pulsa este botón, se visualiza un formulario que contiene todos los datos referentes al cálculo de un periodo para el trabajador (conjunto de embargos) como pueden ser: el importe de retribuciones embargables, el importe del SMI utilizado, si hay algún importe no embargable o embargable al 100%. Es decir, los datos utilizados para calcular el importe total embargable.
Listado de embargos
Esta opción está disponible en Nómina (Avanzado) | Trabajadores | Embargos.
Mediante esta opción se obtiene un listado de los embargos de los trabajadores.
- Empresa inicial. Código y descripción asociados a una empresa o persona que se desea seleccionar como primera del intervalo.
- Empresa final. Código y descripción asociados a una empresa o persona que se desea seleccionar como última del intervalo. Por defecto se visualiza el identificador indicado en el dato Empresa inicial, permitiendo su modificación. El identificador no puede ser inferior al indicado en el dato Empresa inicial.
- Cuenta cotización inicial. Código de cuenta de cotización que se desea seleccionar como primero del intervalo.
- Cuenta cotización final. Código de cuenta de cotización que se desea seleccionar como último del intervalo. Por defecto se visualiza la cuenta de cotización indicada en el dato Cuenta cotización inicial, permitiendo su modificación. La cuenta de cotización no puede ser inferior a la indicada en el dato Cuenta cotización inicial.
- Centro trabajo inicial. Código del centro de trabajo que se desea seleccionar como primero del intervalo.
- Centro trabajo final. Código del centro de trabajo que se desea seleccionar como último del intervalo. Por defecto se visualiza el centro de trabajo indicado en el dato Centro trabajo inicial, permitiendo su modificación. El centro de trabajo no puede ser inferior al indicado en el dato Centro trabajo inicial.
- Trabajador inicial. Número asignado al trabajador en el centro de trabajo que se desea seleccionar como primero del intervalo.
- Trabajador final. Número asignado al trabajador en el centro de trabajo que se desea seleccionar como último del intervalo. Por defecto se visualiza el código de trabajador indicado en el dato Trabajador inicial, permitiéndose su modificación. El código de trabajador no puede ser inferior al indicado en el dato Trabajador inicial.
- Secuencia inicial. Número de secuencia inicial de los embargos.
- Secuencia final. Número de secuencia final de los embargos.
- Detalle aplicado. Si se marca esta casilla se listará el detalle de lo ya aplicado del embargo.
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