Modalidad de cotización de un trabajador de Régimen agrario
Los trabajadores de Régimen agrario pueden optar por dos modalidades de cotización diferente:
Normalmente, dentro de un mismo CCC, puede haber trabajadores con las dos modalidades de cotización. La modalidad de cotización viene determinada por las jornadas trabajadas y por el tipo de contratos. Los trabajadores con contrato fijo, exceptuando los fijos discontinuos, cotizan siempre por Régimen general. Los trabajadores con contratos fijos discontinuos o eventuales pueden elegir modalidad de cotización, en función del número de jornadas que vayan a realizar dentro del periodo de alta.