Última modificación el 15/07/2025
Esta opción está disponible en Nómina (Avanzado) | Trabajadores | Trabajadores | Trabajadores, Acciones | Nómina | Simulación de costes y Nómina (Avanzado) | Otros | Otros | Simulación de costes por trabajador.
Por esta opción se calculan los costes de un trabajador y, una vez editado el resultado, se elimina la información generada para obtener dichos resultados. Se pueden editar el recibo de salario, la ficha técnica salarial y el resumen estadístico de costes.
Se pueden efectuar los cálculos de los costes según los siguientes tipos de actuación:
- Empresa: se calculan los costes de un trabajador perteneciente a una empresa que esté dada de alta en la base de datos. En caso de no querer utilizar alguna de las empresas existentes, se puede crear una nueva en la que se darán de alta tantos trabajadores como situaciones distintas se puedan presentar. En este caso el identificador de la nueva empresa debe ser simulación, el código de la cuenta de cotización, el del centro de trabajo y los restantes datos que se entran al dar de alta una empresa, al no ser significativos, se pueden indicar los valores que el usuario crea convenientes.
- Convenio: se calculan los costes de un trabajador que tenga asignados el convenio y categoría que se seleccionen.
- Tipo actuación. Dato obligatorio. Lista desplegable en la que se selecciona el nivel de actuación del cálculo de costes. Los valores que se permiten seleccionar en este dato son:
- 1-Empresa. El cálculo se realiza con los datos de un trabajador de una determinada empresa.
- 2-Convenio. El cálculo se realiza con el primer trabajador de la base datos, que tiene asignados el convenio y la categoría que se seleccionen.
- Empresa. Marco que se activa cuando en el dato anterior se ha seleccionado la opción 1-Empresa. Contiene los datos relativos a la empresa, y trabajador al que se le calculan los costes. Estos datos son:
- Empresa. Dato obligatorio. Código asociado a una empresa o persona.
- Descripción. Dato no modificable por el usuario. Se visualiza el nombre o denominación social de la empresa.
- Cuenta cotización. Dato obligatorio. Código de cuenta de cotización asignado por la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia en que realiza la actividad la empresa.
- Vía pública. Dato no modificable por el usuario. Se visualiza la dirección de la cuenta de cotización.
- CNAE CCC. Dato no modificable por el usuario. Se visualiza el código de CNAE de la cuenta de cotización.
- Centro trabajo. Dato obligatorio. Código del centro de trabajo donde realiza la actividad el trabajador.
- Vía pública. Dato no modificable por el usuario. Se visualiza la dirección del centro de trabajo.
- CNAE CT. Dato no modificable por el usuario. Se visualiza el código de CNAE del centro de trabajo.
- Código trabajador. Dato obligatorio. Número asignado al trabajador en el centro de trabajo. Si se entra un código de trabajador que tiene indicada fecha de baja, se da un aviso de dicha situación y se permite continuar.
- Nombre y apellidos - Identificador. Dato no modificable por el usuario, en el que se visualiza el nombre completo del trabajador y el identificador.
- Ocupación. Dato no modificable por el usuario. Se visualiza el código de ocupación del trabajador.
- Periodo variables. Periodo para asumir factores variables en la simulación.
- Convenio. Marco que se activa cuando en el dato Tipo actuación se ha seleccionado el valor 2-Convenio. Contiene los datos relativos al convenio, categoría, y otros necesarios para el cálculo de los costes del trabajador. Estos datos son:
- Convenio. Dato obligatorio. Código del convenio que se utiliza para el cálculo de los costes.
- Categoría. Dato obligatorio. Código de la categoría que tendrá el trabajador al que se le calculan los costes.
- % IRPF. Dato obligatorio. Porcentaje que se descuenta al trabajador. Si el porcentaje se ha obtenido mediante la búsqueda automática, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
- 1º- Si el trabajador seleccionado, tiene valores en los datos IRPF mínimo e IRPF fijo, se asume el valor de IRPF fijo. En el caso de existir un único valor se asume éste.
- 2º- El porcentaje obtenido automáticamente, puede no ser el correcto debido a la situación familiar del trabajador seleccionado con respecto a la del trabajador al que se le calculan los costes.
- Tarifa. Dato obligatorio. Código del grupo de tarifa o cotización que se asigna al trabajador. Si se ha efectuado la búsqueda automática, por defecto se visualiza el valor que tiene asignado el trabajador seleccionado, permitiendo su modificación.
- Ocupación. Código de ocupación que se aplicará al trabajador, si es el caso, para el cálculo de cotización por AT y EP. Si se indica no se puede cumplimentar el dato CNAE. Si se ha efectuado la búsqueda automática, por defecto se visualiza el valor que tiene asignado el trabajador seleccionado, permitiendo su modificación.
- CNAE. Código de CNAE que se aplica para el cálculo de cotización por AT y EP. Si se indica no se puede cumplimentar el dato Ocupación. Si se ha efectuado la búsqueda automática y no está indicada la ocupación del trabajador, por defecto se visualiza el valor que tiene asignado el centro de trabajo y si no se tiene, el de la cuenta de cotización.
- Contrato. Dato obligatorio. Código del contrato que se efectuará al trabajador que se le calculan los costes. La importancia de indicar correctamente este dato radica en que, si está bien cumplimentada la tabla de contratos, en el momento de calcular los costes se aplican las deducciones por bonificación correspondientes.
- Salario mínimo. Lista desplegable en la que se indica el salario mínimo interprofesional que se aplica al trabajador. Los valores que se permiten introducir en este dato son:
- 1-Menos de 18 años. Salario mínimo correspondiente a menores de 18 años.
- 2-18 años y más. Salario mínimo para trabajadores mayores de 18 años.
- % jornada. Porcentaje de jornada para realizar por el trabajador, en el caso de contratos a tiempo parcial.
- % pluriempleo. Porcentaje de reducción de las bases de cotización máxima y mínima, en el caso de que el trabajador al que se calculan los costes sea un trabajador pluriempleado.
- Salarios garantizados. Marque esta casilla para garantizar salarios netos o brutos al trabajador, si no lo marca tendrá el salario indicado en el convenio seleccionado. Si se marca este dato se activa el botón Salarios garantizados.
- Buscar. Al hacer clic en este botón, se efectúa una búsqueda automática de los valores de los datos % IRPF, Tarifa, Ocupación y CNAE. El proceso que se efectúa es el siguiente:
- 1º- Se busca en la base de datos la primera empresa que tenga asignado el convenio indicado anteriormente.
- 2º- Dentro de la empresa se busca el primer trabajador con la categoría seleccionada.
- 3º- Una vez seleccionado el trabajador, se capturan los valores de los datos indicados anteriormente y se visualizan en los tres datos siguientes.
- Salarios garantizados . Si se van a garantizar salarios brutos o netos pulse este botón y cumplimente los datos del formulario secundario que se abre a continuación. Toda la información referente a los datos que componen de salarios garantizados, se encuentra detallado en Salarios garantizados de Trabajadores. Si el trabajador es obrero se consignarán los importes con carácter diario, si es empleado con carácter mensual (excepto la prorrata que es anual).
- Listado. Marco que contiene los siguientes campos:
- Tipo listado. Dato obligatorio. Lista desplegable en la que se indica los listados que se van a obtener.
- 4 decimales en el precio de la ficha. Indica si, en la columna Precio de la ficha técnica salarial, se utilizan cuatro decimales en lugar de dos. Esta opción se activa si en Tipo listado se ha seleccionado 0- Todo o 1- Ficha técnica salarial.
- Modelo recibo. Dato que se activa cuando en el dato anterior se indica 0-Todo o 3-Recibo salario. Lista desplegable en la que se indica los modelos de recibo de salario que se van a editar. Los valores que se permiten introducir en este dato son:
- 2-O1. Modelo oficial (nuevo)
- 3-H. Modelo horizontal
- 4-E. Modelo especial
- 5-E1. Modelo especial 1
- 6-E2. Modelo especial 2
- 7-E3. Modelo especial 3
- 8-E4. Modelo especial 4
- 9-E5. Modelo especial 5
- 10-E6. Modelo especial 6
- 11-E7. Modelo especial 7 (CCS)
- 12-O2. Recibo oficial (BOE 1995)
- 13-E8. Modelo especial 8
- 14-E9. Modelo especial 9
- Versión. Lista desplegable que permite elegir la versión del recibo que se va a editar.
Guarda o comparte este artículo