¿Cuáles son los criterios de enlace a la Gestión de Cartera?
Para una correcta integración a Gestión de Cartera deberá comprobar los criterios y reglas de esta integración. Al indicar el año y el mes a los que se refiere la exportación de los cálculos a la Gestión de Cartera, se registran siempre todos los cálculos que se encuentran en la tabla y que aún no se han registrado, según los criterios definidos en la pestaña Restricciones. El enlace a la Gestión de cartera puede realizarse según un conjunto de criterios disponibles, como, por ejemplo: Existen algunas reglas que se deben tener en cuenta en la Integración en la Gestión de Cartera: Si la integración de la Seguridad Social de los Trabajadores está activada, hay que generar un documento con la suma de los valores de la Seguridad Social (Empresa + Trabajadores). Se incluyen los valores del trabajo autónomo calculados en el salario con la naturaleza H. La integración debe generar uno o dos documentos, separando o no los valores de los trabajadores y empresa, según la configuración de la integración en el Administrador. Si la integración de la Seguridad Social de los Autónomos está activada, hay que generar un documento con la suma de los valores de la Seguridad Social (Empresa). Este documento solo se genera si el autónomo no tiene valores de trabajo dependiente, es decir, si no tiene una ficha de trabajador con el mismo número de beneficiario. En la integración de Efectos de la Seguridad Social debe asociarse la Entidad definida en la Institución. En la integración de Efectos de la Caixa Geral de Aposentações se asocia la Entidad definida en la Institución. En la integración de Efectos de Fondos Pensión se asocia la Entidad definida en la Institución. En la integración de Efectos de Seguros se asocia la Entidad definida en la Institución. En la integración de Efectos de Sindicatos se asocia el propio código del sindicato. En la integración de Efectos de Autónomos se asocia la Entidad definida en el Autónomo. La integración en la gestión de cartera sigue la misma agrupación que el cálculo. Al efectuar el cálculo sin agrupación, el movimiento en la gestión de cartera se realiza como el cálculo, es decir, debe generarse un efecto por cada cálculo. En los casos en los que un autónomo tiene honorarios de varios tipos de rendimiento, la agrupación por tipo de rendimiento del cálculo se refleja en los efectos que se van a generar, es decir, un efecto por cada tipo de rendimiento. La integración del IRS Trabajadores y Autónomos debe generar un efecto para cada tipo de entidad configurada por domicilio fiscal. Si la institución está asociada a una entidad vacía, se asocia la entidad definida en el descuento de sistema correspondiente, excepto los sindicatos, una vez que la entidad que esta asocia es la propia. El descuento de IRS tampoco permite asociar cualquier entidad, ya que esta se debe distinguir por domicilio fiscal y este concepto solo existe en la configuración del enlace a la gestión de cartera.Criterios de enlace
Reglas de integración
Seguridad Social
CGA
Fondos Pensión
Seguros
Sindicatos
Autónomos
IRS