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Modelo 30

Última modificación el 20/03/2025
Este artículo se aplica a:
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En la aplicación es posible crear y presentar la Declaración Modelo 30.

Contexto jurídico

Las siguientes preguntas frecuentes tienen por objeto aclarar dudas sobre el contexto jurídico de esta declaración:

1. ¿Qué es?

A través de la Declaración Modelo 30, las entidades deudoras de rendimientos a sujetos pasivos no residentes en territorio portugués están obligadas a declarar dichos rendimientos a la Administración Tributaria y Aduanera (artículo 119, apartado 7, párrafo a) del Código del IRPF).

Esta misma obligación existe cuando las entidades deudoras tienen que efectuar retenciones a cuenta del impuesto de sociedades (IRC) (artículo 128 del Código del IRC) y no del IRPF.

2. ¿Cuál es el objetivo?

El Modelo 30 permite declarar correctamente los rendimientos pagadas a entidades no residentes en Portugal. De este modo, los rendimientos se gravarán correctamente y se evitará la doble imposición de los rendimientos.

3. ¿Quién tiene que presentarla?

Están obligadas a presentar esta declaración todas las entidades deudoras o pagadoras de rendimientos (que se consideren obtenidos en Portugal) a sujetos pasivos no residentes en territorio portugués.

4. ¿Hasta cuándo hay que presentarla?

Hasta el final del 2.º mes siguiente a aquel en que se produzca el pago, vencimiento, puesta a disposición, liquidación o cálculo del importe respectivo, según el caso concreto.

Por ejemplo, el modelo 30 relativo a los pagos de enero de 2024 debe presentarse hasta finales de marzo de 2024.

5. ¿Qué tipo de rendimientos se tienen en cuenta?

Deben tenerse en cuenta los rendimientos obtenidos en Portugal y pagadas o puestos a disposición de entidades no residentes de la siguiente naturaleza:

  • Inmobiliarios;
  • Prestación de servicios;
  • Comisiones;
  • Dividendos;
  • Intereses o rendimientos derivados de inversiones de capital;
  • Royalties;
  • Plusvalías - reembolso de participaciones o liquidación de FII y FIM y liquidación de SII y SIM;
  • Trabajo autónomo;
  • Trabajo dependiente;
  • Porcentajes de miembros de órganos corporativos;
  • rendimientos de artistas o deportistas;
  • Pensiones;
  • Retribuciones públicas;
  • Pensiones públicas;
  • Subvenciones pagadas a estudiantes o trabajadores en prácticas;
  • Otros rendimientos.

6. ¿Qué tipo de rendimientos están excluidos?

Además de los pagos por suministro de bienes y mercancías, no deben declararse los pagos de rendimientos a no residentes cuando se consideren obtenidos fuera de Portugal, como, por ejemplo:

  • Actividades financieras;
  • Comunicaciones;
  • Transportes;
  • Derivados de inmuebles fuera de Portugal.

Presentar Declaración

Para presentar la Declaración Modelo 30, sigue estos pasos:

  1. En Fiscal Reporting, filtra por la Empresa y el Año deseados;
    Nota: para facilitar la búsqueda, es posible filtrar por NIF, Empresa, Declaración Fiscal, Periodo, Estado (No Creada, No Validada, Validada, Presentando, Presentada) y Última Sincronización (fecha y hora en que se realizó la sincronización entre la solución integradora y Fiscal Reporting);
  2. Desplegar el área de Declaración Fiscal: Modelo 30;
  3. Seleccionar el periodo deseado y hacer clic en +;
  4. Hacer clic en Crear Informe. La Declaración se crea y pasa automáticamente al estado No Validada;
  5. Validar la información rellenada automáticamente por la aplicación;
  6. Hacer clic en el botón Acciones y luego en Edición Manual;
  7. Rellenar manualmente el cuadro 7 - Lista de los resguardos de pago;
  8. Si hay datos que no están correctos en el producto de origen (XRP Enterprise, ERP Evolution, etc.), deberás corregirlos en el producto integrador y, a continuación, hacer clic en la opción Reprocesar disponible en el botón Acciones;
  9. Una vez realizados todos los cambios deseados, hacer clic en Aplicar Cambios y esperar a que se actualice el informe. En este escenario, se asocia la etiqueta Edición Manual, en la esquina superior izquierda;
  10. Hacer clic en Validar. Si hay errores, se te notificará para que los corrijas. Si no hay errores, la declaración pasa al estado Validada;
  11. Hacer clic en Presentar para enviar la declaración a la AT. En este momento, la declaración está pendiente de validación por parte de la AT y tiene el estado Presentando;
    Nota
    : si deseas presentar la declaración a través del archivo y marcarla como presentada, hacer clic en el botón Marcar como presentada. La declaración se actualizará al estadoPresentada manualmente. Esta opción sirve únicamente para modificar el estado de la declaración, sin que la aplicación comunique automáticamente ninguna información a las autoridades;
  12. Si la declaración cumple todas las validaciones de la AT, adquiere el estado Presentada. En caso contrario, se te notificarán los problemas detectados para que puedas corregirlos.

Si presentas los informes directamente a las autoridades a través de la aplicación, puedes consultar los documentos relativos a la presentación a través del botón Imprimir. Alternativamente, puedes navegar hasta el documento desde Cegid Docs. Esta funcionalidad sólo está disponible para las declaraciones presentadas directamente a las autoridades a través de la aplicación.

Puedes exportar el archivo utilizando la opción de la esquina inferior izquierda.

Reprocesar declaración

Para reprocesar una declaración, sigue estos pasos:

  1. Acceder a Declaraciones Fiscales | Visión Global;
  2. Seleccionar la declaración que deseas reprocesar;
  3. Hacer clic en Acciones y, después, en Reprocesar;
  4. Confirmar el mensaje mostrado.

La declaración se volverá a calcular teniendo en cuenta los datos que figuran actualmente en el sistema. Se descartarán las ediciones manuales y este proceso puede implicar la actualización de la información y la realización de ajustes en la declaración en función de los datos más recientes. Deberás revisar y validar los cambios tras el reprocesamiento.

Independientemente del estado previo de la declaración, tras este proceso, el estado se actualiza a No Validada y puedes entonces proceder a su presentación.

Crear sustitución

La sustitución sólo puede crearse si la versión anterior de la declaración se encuentra en los estados: Presentada o Presentada manualmente.

Para crear una declaración de sustitución, sigue estos pasos:

  1. Acceder a Declaraciones Fiscales | Visión Global;
  2. Seleccionar la declaración para la que se desea crear una sustitución;
  3. Hacer clic en la opción Crear Sustitución;
  4. Seleccionar si deseas crear a partir de la declaración anterior o reprocesar una nueva sustitución a partir de los datos de la base de datos (recalcular);
  5. Hacer clic en Continuar;
  6. Efectuar las validaciones necesarias.

Rellenar cuadros

Cada uno de los cuadros se rellena del siguiente modo:

Cuadro 1

Se rellena automáticamente con el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad declarante (entidad que debe o paga los rendimientos), tal como se define en la solución integradora con Fiscal Reporting.

Cuadro 2

Es necesario indicar el NIF del contador titulado únicamente si la entidad declarante tiene o debe tener una contabilidad ordenada.

Se rellena automáticamente si está definido en la solución integradora con Fiscal Reporting. También puede rellenarse manualmente.

Si se ha producido un impedimento justo, debes rellenar el hecho que lo causó y la fecha en que se produjo.

Cuadro 3

Aquí se rellena automáticamente el año y el mes en que se produjo el hecho que dio lugar a la obligación de presentar el Modelo 30.

Cuadro 4

Este cuadro se rellena automáticamente con el código de la Oficina Tributaria en la que la entidad declarante tiene su sede o domicilio fiscal, tal y como se define en la solución integradora con Fiscal Reporting. Alternativamente, puede rellenarse manualmente.

Cuadro 5

La aplicación detecta automáticamente si se trata de una primera declaración o de una declaración sustitutiva (que reemplaza toda la información de la primera).

Cuando se crea el informe, queda automáticamente rellenado que se trata de la primera declaración.

Cuadro 6

Aquí, los importes del impuesto retenido por tipo de rendimiento se rellenan automáticamente según los importes del cuadro 8.
En los campos 06 a 14, 16, 40 y 41 se indica el importe total del impuesto retenido durante el mes por tipo de rendimientos. El campo:

  • 09 se rellena con la suma de las retenciones a cuenta practicadas sobre los rendimientos de los tipos 15 (trabajo dependiente) y 16 (porcentajes de miembros de órganos corporativos);
  • 10 se rellena con la suma de las retenciones a cuenta practicadas sobre los rendimientos de los tipos 14 (autónomos) y 17 (rendimientos de artistas o deportistas)
  • 16 se rellena con la suma de las retenciones a cuenta practicadas sobre los rendimientos de los tipos 20 (Subvenciones pagadas a estudiantes o trabajadores en prácticas) y 21 (otros rendimientos).
  • 17 se rellena con la suma de los valores introducidos en los campos 06 a 14, 16, 40 y 41. Este valor debe coincidir con el valor calculado para los campos 30 del cuadro 7 y 38 del cuadro 8.

Cuadro 7

Debes rellenar este cuadro manualmente e indicar el(los) número(s) del (de los) resguardo(s) de pago utilizado(s) y el valor total respectivo.

Al final, se muestra el importe total del(los) resguardo(s).

Nota: este valor debe coincidir con el valor total de las retenciones a cuenta practicadas a los no residentes (campo 17 del cuadro 6 y campo 38 del cuadro 8) en el mes al que se refiere la declaración.

Cuadro 8

Si la recogida de información está correctamente configurada, este cuadro se rellenará automáticamente. Alternativamente, la siguiente información puede rellenarse manualmente:

  1. El NIF portugués de las entidades no residentes perceptoras de los rendimientos. La entidad pagadora de los rendimientos está obligada a obtener el NIF portugués para las entidades que sólo obtengan rendimientos en territorio portugués sujetos a tributación por retención a cuenta definitiva, aunque estén exentas de retención o cuyo impuesto esté reducido mediante la presentación del Modelo RFI, debidamente certificado por las autoridades fiscales del país de residencia. Este NIF debe solicitarse a la AT;
  2. El NIF que las entidades no residentes tienen en su país de residencia;
  3. El código del país de residencia según la norma ISO (parte numérica)
  4. En su caso, se indicará, en la columna D, el porcentaje de participación del sujeto pasivo no residente en el capital social de la declarante y en la columna S el porcentaje que la declarante posee del capital social del sujeto pasivo;
  5. El tipo de rendimiento según la siguiente clasificación:
    • 06 - INMOBILIARIOS
    • 07 - Prestación de servicios
    • 08 - Comisiones
    • 10 - Dividendos
    • 11 - Intereses o rendimientos derivados de inversiones de capital
    • 12 - Royalties
    • 13 - Plusvalías - reembolso de participaciones o liquidación de FII y FIM y liquidación de SII y SIM
    • 14 - Trabajo autónomo
    • 15 - Trabajo dependiente
    • 16 - Porcentajes de miembros de órganos corporativos
    • 17 - Rendimientos de artistas o deportistas
    • 18 - Pensiones
    • 20 - Subvenciones pagadas a estudiantes o trabajadores en prácticas
    • 21 - Otros rendimientos
    • 22 - Retribuciones públicas
    • 23 - Pensiones públicas: el valor bruto del rendimiento, el código del procedimiento de imposición aplicado, el tipo impositivo utilizado y el importe del impuesto retenido sobre los rendimientos indicados;
      Nota: este valor corresponde al total de los importes retenidos en el mes y debe coincidir con el de los campos 17 del cuadro 6 y 30 del cuadro 7;
  6. El NIF de la entidad emisora en el caso de rendimientos en los que la obligación de retener a cuenta corresponda a las entidades que registren o depositen valores mobiliarios.
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