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Modelo 22

Última modificación el 20/03/2025
Este artículo se aplica a:
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En la aplicación es posible crear y presentar el Modelo 22 del impuesto de sociedades (IRC).

Contexto jurídico

Las siguientes preguntas frecuentes tienen por objeto aclarar dudas sobre el contexto jurídico de esta declaración:

1. ¿Qué es?

El Modelo 22 del impuesto de sociedades (IRC) tiene por objeto declarar a la Administración Tributaria (AT) los rendimientos sujetos al impuesto de sociedades (IRC).

Es una declaración anual y se refiere al periodo impositivo anterior.

El Modelo 22 se utiliza para calcular la ganancia fiscal y el impuesto a pagar o, por el contrario, la pérdida fiscal y, en su caso, el impuesto a devolver.

Estas cifras se obtienen a partir del resultado neto contable del periodo impositivo calculado en los documentos contables, tras rellenar los importes a sumar y deducir de la recaudación en los respectivos campos al efecto

2. ¿Quién tiene que presentarla?

La declaración Modelo 22 se refiere a los rendimientos sujetos al impuesto de sociedades (IRC) y deben presentarla los siguientes sujetos pasivos:

  • Entidades residentes, independientemente de que se dediquen principalmente o no a actividades comerciales, industriales o agrícolas;
  • Entidades no residentes con establecimiento permanente en territorio nacional;
  • Entidades sin sede ni dirección efectiva en territorio portugués que obtengan en éste rendimientos no imputables a un establecimiento permanente allí ubicado, siempre que no se practique retención a cuenta con carácter definitivo sobre dichos rendimientos.

3. ¿Quién está exento de presentarla?

Las entidades están exentas de presentar esta declaración (artículo 117, apartados 6 y 8 del Código del IRC):

  • exentas en virtud del artículo 9 del CIRC (Estado, regiones autónomas, entidades locales, sus asociaciones y federaciones de derecho público y entidades de seguridad social), salvo cuando estén sujetas a cualquier régimen autónomo o cuando obtengan rendimientos de capital que no hayan sido objeto de retención a cuenta con carácter definitivo;
  • que sólo obtengan rendimientos no sujetos al impuesto de sociedades (IRC), excepto cuando estén sujetos a algún régimen autónomo de tributación;
  • no residentes sin establecimiento permanente en territorio portugués que únicamente perciban en éste rendimientos exentos o sujetos a retención a cuenta definitiva.

4. ¿Hasta cuándo hay que presentarla?

Al tratarse de una declaración anual que se refiere a los rendimientos obtenidos en el periodo impositivo anterior, debe presentarse antes del 31 de mayo de cada año por las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural deberán presentarla antes del último día del quinto mes siguiente a la finalización de dicho periodo.

A diferencia de la mayoría de las declaraciones y pagos efectuados a la AT, la presentación del Modelo 22 no puede posponerse al siguiente día laborable si el día de la presentación coincide con un fin de semana o un día festivo.

En los casos en que se detecten errores centrales, los contribuyentes deberán corregirlos en un plazo de 30 días, sin represalias. Transcurrido este plazo, la declaración no será tenida en cuenta por la AT.

5. ¿Cómo presentar la declaración?

El Modelo 22 del impuesto de sociedades (IRC) debe presentarse por Internet a través del Portal de la Agencia Tributaria.

Presentar Modelo

Para presentar la Declaración Modelo 22, sigue estos pasos:

  1. En Fiscal Reporting, filtra por la Empresa y el Año deseados;
    Nota: para facilitar la búsqueda, es posible filtrar por NIF, Empresa, Declaración Fiscal, Periodo, Estado (No Creada, No Validada, Validada, Presentando, Presentada) y Última Sincronización (fecha y hora en que se realizó la sincronización entre la solución integradora y Fiscal Reporting);
  2. Desplegar el área de Declaración Fiscal: M22;
  3. Seleccionar el periodo deseado y hacer clic en +;
  4. Validar la información rellenada automáticamente por la aplicación;
  5. Hacer clic en Crear Informe. La Declaración se crea y pasa automáticamente al estado No Validada;
  6. Hacer clic en el botón Acciones y luego en Edición Manual;
  7. En la Portada, rellenar los campos necesarios en todos los cuadros visibles;
  8. Si hay datos que no están correctos en el producto de origen (XRP Enterprise, ERP Evolution, etc.), deberás corregirlos en el producto integrador y, a continuación, hacer clic en la opción Reprocesar disponible en el botón Acciones;
  9. Hacer clic en Aplicar Cambios y esperar a que se actualice el informe. En este escenario, se asocia la etiqueta Edición Manual, en la esquina superior izquierda;
  10. Hacer clic en Validar. Si hay errores, se te notificará para que los corrijas. Si no hay errores, la declaración pasa al estado Validada;
  11. Hacer clic en Presentar para enviar la declaración a la AT. En este momento, la declaración está pendiente de validación por parte de la AT y tiene el estado Presentando;
    Nota
    : si deseas presentar la declaración a través del archivo y marcarla como presentada, hacer clic en el botón Marcar como presentada. La declaración se actualizará al estado Presentada manualmente. Esta opción sirve únicamente para modificar el estado de la declaración, sin que la aplicación comunique automáticamente ninguna información a las autoridades;
  12. Si la declaración cumple todas las validaciones de la AT, adquiere el estado Presentada. En caso contrario, se te notificarán los problemas detectados para que puedas corregirlos.

Si presentas los informes directamente a las autoridades a través de la aplicación, puedes consultar los documentos relativos a la presentación a través del botón Imprimir. Alternativamente, puedes navegar hasta el documento desde Cegid Docs. Esta funcionalidad sólo está disponible para las declaraciones presentadas directamente a las autoridades a través de la aplicación.

Si hay errores centrales, debes corregir la declaración. No debes presentar una nueva declaración, de lo contrario no se tendrá en cuenta la primera. Si no se corrigen los errores centrales, la declaración se considera no presentada.

Puedes exportar el archivo utilizando la opción de la esquina inferior izquierda.

Reprocesar declaración

Para reprocesar una declaración, sigue estos pasos:

  1. Acceder a Declaraciones Fiscales | Visión Global;
  2. Seleccionar la declaración que deseas reprocesar;
  3. Hacer clic en Acciones y, después, en Reprocesar;
  4. Confirmar el mensaje mostrado.

La declaración se volverá a calcular teniendo en cuenta los datos que figuran actualmente en el sistema. Se descartarán las ediciones manuales y este proceso puede implicar la actualización de la información y la realización de ajustes en la declaración en función de los datos más recientes. Deberás revisar y validar los cambios tras el reprocesamiento.

Independientemente del estado previo de la declaración, tras este proceso, el estado se actualiza a No Validada y puedes entonces proceder a su presentación.

Crear sustitución

La sustitución sólo puede crearse si la versión anterior de la declaración se encuentra en los estados: Presentada o Presentada manualmente.

Para crear una declaración de sustitución, sigue estos pasos:

  1. Acceder a Declaraciones Fiscales | Visión Global;
  2. Seleccionar la declaración para la que se desea crear una sustitución;
  3. Hacer clic en la opción Crear Sustitución;
  4. Seleccionar si deseas crear a partir de la declaración anterior o reprocesar una nueva sustitución a partir de los datos de la base de datos (recalcular);
  5. Hacer clic en Continuar;
  6. Efectuar las validaciones necesarias.

Rellenar cuadros

Todos los datos rellenables automáticamente también se pueden rellenar manualmente.

Cada uno de los cuadros se rellena del siguiente modo:

Portada

Cuadro 01 - Periodo impositivo

Este cuadro se rellena automáticamente, según la configuración realizada en la aplicación integradora.

Cuadro 2 - Zona de la sede, dirección efectiva o establecimiento permanente

Aquí figuran los códigos de la oficina tributaria de la zona de la sede social/establecimiento permanente y de la oficina fiscal de la dirección efectiva
Estos datos se rellenan automáticamente según la configuración realizada en la aplicación integradora.

Cuadro 3 - Identificación y caracterización del sujeto pasivo

Este cuadro identifica al sujeto pasivo, incluida su cualificación, ubicación y régimen fiscal.

Los campos Denominación y NIF se rellenan automáticamente según los datos de la aplicación integradora. Los siguientes campos se rellenan manualmente:

  1. Tipo de Sujeto Pasivo
  2. Calificación de la empresa en los términos del Anexo del Decreto-Ley n.º 372/2007, de 6 de noviembre, o como cooperativa
    • Cooperativa;
    • Indica si se trata de una empresa de pequeña o mediana capitalización;
  3. Organismos de inversión colectiva
    • Indica si se trata de un organismo de inversión colectiva sujeta a tributación en los términos del artículo 22 del régimen de ventajas fiscales (EBF);
  4. Imputación de rendimientos
    • Indica si se trata de una organización estable a efectos de la imputación prevista en el apartado 9 del artículo 5;
  5. Regímenes de imposición sobre el rendimiento: área relativa al traslado de residencia/cese de actividad de establecimiento permanente/ asignación de elementos patrimoniales (art. 83, 84 y 54 A, n.º 11).

Cuadro 04 - Características de la declaración

Todos los campos pueden rellenarse manualmente. Por defecto, en el campo Tipo de Declaración se encuentra seleccionada la opción 1.ª Declaración del Periodo.

Cuadro 05 - Identificación del representante legal y del contador titulado

El NIF del representante legal, si lo hay, y del contador titulado se rellenan automáticamente, así como la existencia de un impedimento justificado y el respectivo hecho desencadenante, cuando se produzca.

Cuadro 07 - Determinación del beneficio imponible

Para determinar el beneficio imponible, los importes a sumar (gastos no aceptados a efectos fiscales o variaciones positivas no previstas en la contabilidad) y a deducir (gastos fiscales no previstos en la contabilidad o rendimientos excluidos de imposición) se suman al resultado neto calculado en la contabilidad.

Los siguientes campos se rellenan automáticamente según los datos de la aplicación integradora:

  • 701
  • 708
  • 710
  • 712
  • 724
  • 725
  • 736
  • 756
  • 758
  • 765
  • 766
  • 767
  • 776
  • 777
  • 778

Todos los demás se rellenan manualmente.

Cuadro 08 – Régimen de tasas

Este cuadro permite a los sujetos pasivos con rendimientos sujetos a reducción de tasa o con rendimientos que, aun estando en el régimen general, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este cuadro, elegir manualmente el régimen de tasas.

Cuadro 09 – Determinación de la base imponible

Aquí hay que rellenar los campos relativos al beneficio imponible y a las pérdidas fiscales.

Los siguientes campos se rellenan automáticamente:

  • 301
  • 302
  • 312
  • 313
  • 323
  • 324
  • 382
  • 311
  • 322
  • 333
  • 409
  • 397
  • 346
  • 346

Todos los demás se rellenan manualmente.

Cuadro 10 - Cálculo del impuesto

Aquí se presentan los cálculos del impuesto con las correcciones por doble imposición internacional, beneficios fiscales, retenciones a cuenta, pagos a cuenta, recargo municipal, tributación autonómica y otros.

Los siguientes campos se rellenan automáticamente:

  • 351
  • 378
  • 355
  • 357
  • 358
  • 359
  • 361
  • 362
  • 372
  • 377

Todos los demás se rellenan manualmente.

Cuadro 11 – Información adicional

Este cuadro está destinado a rellenar información adicional, como el volumen de negocios o la cesión de participaciones.

Todos los campos de este cuadro deben rellenarse manualmente.

Cuadro 11-A – Activos por impuestos diferidos

Todos los campos de este cuadro deben rellenarse manualmente.

Cuadro 11-B – Desglose del volumen de negocios anual del período por circunscripciones (Portugal continental, Azores y Madeira)

Todos los campos se rellenan manualmente, excepto los 4, 5 y 22.

Cuadro 12 – Retenciones a cuenta

Este cuadro especifica automáticamente el importe de retenciones a cuenta.

Cuadro 13 – Regímenes autónomos

En este cuadro deben desglosarse por conceptos los importes que han servido de base para el cálculo de los regímenes autónomos.

Todos los campos de este cuadro deben rellenarse manualmente.

Cuadro 13-A – Regímenes autónomos – Zona Franca de Madeira (art. 36-A, n.º 14 del EBF)

Todos los campos de este cuadro se rellenan manualmente.

Cuadro 14 - Deducción por doble imposición jurídica internacional

Este cuadro se refiere a la deducción por doble imposición jurídica internacional. Debe rellenarse cuando se obtienen rendimientos en el extranjero.

Los campos relativos a los totalizadores se rellenan automáticamente. Debes rellenar los demás.

Anexos

Anexo A: recargo municipal

Este anexo, relativo al recargo municipal, debe ser rellenado por los sujetos pasivos que hayan liquidado una base imponible superior a 50.000 € en el período y tengan establecimientos permanentes o representaciones locales en más de un municipio.

Todos los campos se rellenan manualmente, a excepción del:

  • 10
  • 3
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9

Anexo C – Regiones autónomas

Este anexo debe ser rellenado por los sujetos pasivos que obtengan rendimientos imputables a las regiones autónomas, salvo si la base imponible es nula.

Todos los campos se rellenan manualmente, a excepción del:

  • 6-A
  • 7-A
  • 7-C

Anexo D – Beneficios fiscales

Este anexo está destinado a los sujetos pasivos que obtengan rendimientos exentos o disfruten de otros beneficios fiscales en materia del impuesto de sociedades (IRC).

Todos los campos pueden rellenarse manualmente.

Anexo E – Régimen simplificado

Este anexo debe ser rellenado por los sujetos pasivos residentes cuya actividad principal sea comercial, industrial o agrícola y que hayan optado por el régimen simplificado de determinación de la base imponible.

Los siguientes campos se rellenan automáticamente:

  • 1
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19
  • 20
  • Totalizador de rendimientos y totalizador de bases imponibles
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25
  • 26
  • 27
  • 28
  • 33
  • 36
  • 29
  • 30
  • 38
  • 46
  • 41
  • 42

Los anexos B, F, G y AIMI no están incluidos.

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