Modelo 22
En la aplicación es posible crear y presentar el Modelo 22 del impuesto de sociedades (IRC). Las siguientes preguntas frecuentes tienen por objeto aclarar dudas sobre el contexto jurídico de esta declaración: El Modelo 22 del impuesto de sociedades (IRC) tiene por objeto declarar a la Administración Tributaria (AT) los rendimientos sujetos al impuesto de sociedades (IRC). Es una declaración anual y se refiere al periodo impositivo anterior. El Modelo 22 se utiliza para calcular la ganancia fiscal y el impuesto a pagar o, por el contrario, la pérdida fiscal y, en su caso, el impuesto a devolver. Estas cifras se obtienen a partir del resultado neto contable del periodo impositivo calculado en los documentos contables, tras rellenar los importes a sumar y deducir de la recaudación en los respectivos campos al efecto La declaración Modelo 22 se refiere a los rendimientos sujetos al impuesto de sociedades (IRC) y deben presentarla los siguientes sujetos pasivos: Las entidades están exentas de presentar esta declaración (artículo 117, apartados 6 y 8 del Código del IRC): Al tratarse de una declaración anual que se refiere a los rendimientos obtenidos en el periodo impositivo anterior, debe presentarse antes del 31 de mayo de cada año por las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural deberán presentarla antes del último día del quinto mes siguiente a la finalización de dicho periodo. A diferencia de la mayoría de las declaraciones y pagos efectuados a la AT, la presentación del Modelo 22 no puede posponerse al siguiente día laborable si el día de la presentación coincide con un fin de semana o un día festivo. En los casos en que se detecten errores centrales, los contribuyentes deberán corregirlos en un plazo de 30 días, sin represalias. Transcurrido este plazo, la declaración no será tenida en cuenta por la AT. El Modelo 22 del impuesto de sociedades (IRC) debe presentarse por Internet a través del Portal de la Agencia Tributaria. Para presentar la Declaración Modelo 22, sigue estos pasos: Si presentas los informes directamente a las autoridades a través de la aplicación, puedes consultar los documentos relativos a la presentación a través del botón Imprimir. Alternativamente, puedes navegar hasta el documento desde Cegid Docs. Esta funcionalidad sólo está disponible para las declaraciones presentadas directamente a las autoridades a través de la aplicación. Si hay errores centrales, debes corregir la declaración. No debes presentar una nueva declaración, de lo contrario no se tendrá en cuenta la primera. Si no se corrigen los errores centrales, la declaración se considera no presentada. Puedes exportar el archivo utilizando la opción de la esquina inferior izquierda. Para reprocesar una declaración, sigue estos pasos: La declaración se volverá a calcular teniendo en cuenta los datos que figuran actualmente en el sistema. Se descartarán las ediciones manuales y este proceso puede implicar la actualización de la información y la realización de ajustes en la declaración en función de los datos más recientes. Deberás revisar y validar los cambios tras el reprocesamiento. Independientemente del estado previo de la declaración, tras este proceso, el estado se actualiza a No Validada y puedes entonces proceder a su presentación. La sustitución sólo puede crearse si la versión anterior de la declaración se encuentra en los estados: Presentada o Presentada manualmente. Para crear una declaración de sustitución, sigue estos pasos: Todos los datos rellenables automáticamente también se pueden rellenar manualmente. Cada uno de los cuadros se rellena del siguiente modo: Este cuadro se rellena automáticamente, según la configuración realizada en la aplicación integradora. Aquí figuran los códigos de la oficina tributaria de la zona de la sede social/establecimiento permanente y de la oficina fiscal de la dirección efectiva Este cuadro identifica al sujeto pasivo, incluida su cualificación, ubicación y régimen fiscal. Los campos Denominación y NIF se rellenan automáticamente según los datos de la aplicación integradora. Los siguientes campos se rellenan manualmente: Todos los campos pueden rellenarse manualmente. Por defecto, en el campo Tipo de Declaración se encuentra seleccionada la opción 1.ª Declaración del Periodo. El NIF del representante legal, si lo hay, y del contador titulado se rellenan automáticamente, así como la existencia de un impedimento justificado y el respectivo hecho desencadenante, cuando se produzca. Para determinar el beneficio imponible, los importes a sumar (gastos no aceptados a efectos fiscales o variaciones positivas no previstas en la contabilidad) y a deducir (gastos fiscales no previstos en la contabilidad o rendimientos excluidos de imposición) se suman al resultado neto calculado en la contabilidad. Los siguientes campos se rellenan automáticamente según los datos de la aplicación integradora: Todos los demás se rellenan manualmente. Este cuadro permite a los sujetos pasivos con rendimientos sujetos a reducción de tasa o con rendimientos que, aun estando en el régimen general, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este cuadro, elegir manualmente el régimen de tasas. Aquí hay que rellenar los campos relativos al beneficio imponible y a las pérdidas fiscales. Los siguientes campos se rellenan automáticamente: Todos los demás se rellenan manualmente. Aquí se presentan los cálculos del impuesto con las correcciones por doble imposición internacional, beneficios fiscales, retenciones a cuenta, pagos a cuenta, recargo municipal, tributación autonómica y otros. Los siguientes campos se rellenan automáticamente: Todos los demás se rellenan manualmente. Este cuadro está destinado a rellenar información adicional, como el volumen de negocios o la cesión de participaciones. Todos los campos de este cuadro deben rellenarse manualmente. Todos los campos de este cuadro deben rellenarse manualmente. Todos los campos se rellenan manualmente, excepto los 4, 5 y 22. Este cuadro especifica automáticamente el importe de retenciones a cuenta. En este cuadro deben desglosarse por conceptos los importes que han servido de base para el cálculo de los regímenes autónomos. Todos los campos de este cuadro deben rellenarse manualmente. Todos los campos de este cuadro se rellenan manualmente. Este cuadro se refiere a la deducción por doble imposición jurídica internacional. Debe rellenarse cuando se obtienen rendimientos en el extranjero. Los campos relativos a los totalizadores se rellenan automáticamente. Debes rellenar los demás.Contexto jurídico
1. ¿Qué es?
2. ¿Quién tiene que presentarla?
3. ¿Quién está exento de presentarla?
4. ¿Hasta cuándo hay que presentarla?
5. ¿Cómo presentar la declaración?
Presentar Modelo
Nota: para facilitar la búsqueda, es posible filtrar por NIF, Empresa, Declaración Fiscal, Periodo, Estado (No Creada, No Validada, Validada, Presentando, Presentada) y Última Sincronización (fecha y hora en que se realizó la sincronización entre la solución integradora y Fiscal Reporting);
Nota: si deseas presentar la declaración a través del archivo y marcarla como presentada, hacer clic en el botón Marcar como presentada. La declaración se actualizará al estado Presentada manualmente. Esta opción sirve únicamente para modificar el estado de la declaración, sin que la aplicación comunique automáticamente ninguna información a las autoridades;
Reprocesar declaración
Crear sustitución
Rellenar cuadros
Portada
Cuadro 01 - Periodo impositivo
Cuadro 2 - Zona de la sede, dirección efectiva o establecimiento permanente
Estos datos se rellenan automáticamente según la configuración realizada en la aplicación integradora.Cuadro 3 - Identificación y caracterización del sujeto pasivo
Cuadro 04 - Características de la declaración
Cuadro 05 - Identificación del representante legal y del contador titulado
Cuadro 07 - Determinación del beneficio imponible
Cuadro 08 – Régimen de tasas
Cuadro 09 – Determinación de la base imponible
Cuadro 10 - Cálculo del impuesto
Cuadro 11 – Información adicional
Cuadro 11-A – Activos por impuestos diferidos
Cuadro 11-B – Desglose del volumen de negocios anual del período por circunscripciones (Portugal continental, Azores y Madeira)
Cuadro 12 – Retenciones a cuenta
Cuadro 13 – Regímenes autónomos
Cuadro 13-A – Regímenes autónomos – Zona Franca de Madeira (art. 36-A, n.º 14 del EBF)
Cuadro 14 - Deducción por doble imposición jurídica internacional
Anexos
Anexo A: recargo municipal
Este anexo, relativo al recargo municipal, debe ser rellenado por los sujetos pasivos que hayan liquidado una base imponible superior a 50.000 € en el período y tengan establecimientos permanentes o representaciones locales en más de un municipio.
Todos los campos se rellenan manualmente, a excepción del:
- 10
- 3
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
Anexo C – Regiones autónomas
Este anexo debe ser rellenado por los sujetos pasivos que obtengan rendimientos imputables a las regiones autónomas, salvo si la base imponible es nula.
Todos los campos se rellenan manualmente, a excepción del:
- 6-A
- 7-A
- 7-C
Anexo D – Beneficios fiscales
Este anexo está destinado a los sujetos pasivos que obtengan rendimientos exentos o disfruten de otros beneficios fiscales en materia del impuesto de sociedades (IRC).
Todos los campos pueden rellenarse manualmente.
Anexo E – Régimen simplificado
Este anexo debe ser rellenado por los sujetos pasivos residentes cuya actividad principal sea comercial, industrial o agrícola y que hayan optado por el régimen simplificado de determinación de la base imponible.
Los siguientes campos se rellenan automáticamente:
- 1
- 16
- 17
- 18
- 19
- 20
- Totalizador de rendimientos y totalizador de bases imponibles
- 22
- 23
- 24
- 25
- 26
- 27
- 28
- 33
- 36
- 29
- 30
- 38
- 46
- 41
- 42
Los anexos B, F, G y AIMI no están incluidos.
