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Declaración Mensual del Impuesto de Timbre (DMIS)

Última modificación el 20/03/2025
Este artículo se aplica a:
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En la aplicación es posible crear y presentar la Declaración Mensual del Impuesto de Timbre (DMIS).

Contexto jurídico

Las siguientes preguntas frecuentes tienen por objeto aclarar dudas sobre el contexto jurídico de esta declaración:

1. ¿Qué es?

La Declaración Mensual del Impuesto de Timbre (DMIS) es una declaración mensual de las operaciones sujetas al impuesto de timbre, tanto si dan lugar a una liquidación del impuesto como si se trata de operaciones exentas.

2. ¿Quién tiene que presentarla?

Esta declaración la deben presentar los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Código del Impuesto de Timbre (CIS) o sus representantes legales, que hayan realizado operaciones, actos, contratos, documentos, títulos, papeles y demás hechos y situaciones jurídicas previstas en la Tabla General, sobre los que recaiga el Impuesto de Timbre.

Este impuesto se refiere a las operaciones de crédito o garantías concedidas por un grupo de entidades de crédito o sociedades financieras. La Declaración Mensual del Impuesto de Timbre (DMIS) debe presentarla la entidad que pagó el impuesto.

Deben presentarla siempre los sujetos pasivos, tanto si han pagado el impuesto como si sólo han realizado operaciones exentas. Por lo tanto, no existe obligación de presentarla a menos que no se hayan realizado operaciones sujetas al impuesto de timbre durante el periodo de referencia.

Nota: Se consideran sujetos pasivos los notarios, registradores civiles, mercantiles, de la propiedad y de otros bienes sujetos a registro; los otorgantes de créditos y garantías o acreedores de intereses, primas, comisiones y otras contraprestaciones; las entidades de crédito, sociedades financieras u otras entidades jurídicamente equiparables a éstas, residentes en territorio nacional, que hayan intermediado en operaciones de crédito, prestación de garantías o intereses, comisiones y otras contraprestaciones debidas por residentes en el mismo territorio a entidades de crédito o sociedades financieras no residentes, etc.

3. ¿Hasta cuándo hay que presentarla?

La declaración debe presentarse hasta el día 20 del mes siguiente al que se haya generado la obligación tributaria. Si el plazo de presentación finaliza en un fin de semana, se traslada al siguiente día hábil.

4. ¿Cómo debe presentarse?

Debe presentarse por Internet a través del Portal de la Agencia Tributaria.

Presentar declaración

Para presentar la Declaración Mensual del Impuesto de Timbre (DMIS), sigue estos pasos:

  1. En Fiscal Reporting, filtra por la Empresa y el Año deseados;
    Nota: para facilitar la búsqueda, es posible filtrar por NIF, Empresa, Declaración Fiscal, Periodo, Estado (No Creada, No Validada, Validada, Presentando, Presentada) y Última Sincronización (fecha y hora en que se realizó la sincronización entre la solución integradora y Fiscal Reporting);
  2. Desplegar el área de Declaración Fiscal: Declaración Mensual del Impuesto de Timbre;
  3. Seleccionar el periodo deseado y hacer clic en +;
  4. Hacer clic en Crear Informe. La Declaración se crea y pasa automáticamente al estado No Validada;
  5. Validar la información rellenada automáticamente por la aplicación;
  6. Si hay datos que no están correctos en el producto de origen (XRP Enterprise, ERP Evolution, etc.), deberás corregirlos en el producto integrador y, a continuación, hacer clic en la opción Reprocesar disponible en el botón Acciones;
  7. Hacer clic en Aplicar Cambios y esperar a que se actualice el informe. En este escenario, se asocia la etiqueta Edición Manual, en la esquina superior izquierda;
  8. Hacer clic en Validar. Si hay errores, se te notificará para que los corrijas. Si no hay errores, la declaración pasa al estado Validada;
  9. Hacer clic en Presentar para enviar la declaración a la AT. En este momento, la declaración está pendiente de validación por parte de la AT y tiene el estado Presentando;
    Nota
    : si deseas presentar la declaración a través del archivo marcarla como presentada, hacer clic en el botón Marcar como presentada. La declaración se actualizará al estado Presentada manualmente. Esta opción sirve únicamente para modificar el estado de la declaración, sin que la aplicación comunique automáticamente ninguna información a las autoridades;
  10. Si la declaración cumple todas las validaciones de la AT, adquiere el estado Presentada. En caso contrario, se te notificarán los problemas detectados para que puedas corregirlos.

Si presentas los informes directamente a las autoridades a través de la aplicación, puedes consultar los documentos relativos a la presentación a través del botón Imprimir. Alternativamente, puedes navegar hasta el documento desde Cegid Docs. Esta funcionalidad sólo está disponible para las declaraciones presentadas directamente a las autoridades a través de la aplicación.

Puedes exportar el archivo utilizando la opción de la esquina inferior izquierda.

Reprocesar declaración

Para reprocesar una declaración, sigue estos pasos:

  1. Acceder a Declaraciones Fiscales | Visión Global;
  2. Seleccionar la declaración que deseas reprocesar;
  3. Hacer clic en Acciones y, después, en Reprocesar;
  4. Confirmar el mensaje mostrado.

La declaración se volverá a calcular teniendo en cuenta los datos que figuran actualmente en el sistema. Se descartarán las ediciones manuales y este proceso puede implicar la actualización de la información y la realización de ajustes en la declaración en función de los datos más recientes. Deberás revisar y validar los cambios tras el reprocesamiento.

Independientemente del estado previo de la declaración, tras este proceso, el estado se actualiza a No Validada y puedes entonces proceder a su presentación.

Crear sustitución

La sustitución sólo puede crearse si la versión anterior de la declaración se encuentra en los estados: Presentada o Presentada manualmente.

Para crear una declaración de sustitución, sigue estos pasos:

  1. Acceder a Declaraciones Fiscales | Visión Global;
  2. Seleccionar la declaración para la que se desea crear una sustitución;
  3. Hacer clic en la opción Crear Sustitución;
  4. Seleccionar si deseas crear a partir de la declaración anterior o reprocesar una nueva sustitución a partir de los datos de la base de datos (recalcular);
  5. Hacer clic en Continuar;
  6. Efectuar las validaciones necesarias.

Rellenar los cuadros

Cada uno de los cuadros se rellena del siguiente modo:

Declaración

Los siguientes campos se rellenan automáticamente en función del producto de origen (si existen):

  • NIF del sujeto pasivo;
  • Oficina tributaria;
  • Periodo;
  • NIF del contador titulado;
  • NIF del representante legal.

Sin embargo, puedes cambiar la información que se rellena automáticamente.

El campo Tipo de Declaración (1.ª o sustituta) se rellena manualmente.

Impedimento justificado

En caso de impedimento justificado, deberá indicarse manualmente:

  1. el acontecimiento que lo ha provocado;
  2. el contador titulado suplente (si lo hubiera);
  3. la fecha en que se produjo el hecho y la fecha en que cesó, según proceda.

Operaciones y hechos sujetos a impuestos

Los siguientes campos se rellenan automáticamente si el producto de origen permite el pago del impuesto de timbre:

  • NIF Titular del cargo (país y NIF): los titulares de cargos se identifican por su NIF. Si el titular es un no residente sin un NIF portugués, debes indicar el NIF del país de residencia y en la columna País indicar el código del país según la tabla en la norma ISO 3166 (parte numérica);
  • Importe de la tabla general del impuesto de timbre: indicar los importes según los cuales los hechos imponibles ocurridos en el período de referencia están sujetos al impuesto de timbre;
  • Circunscripción: indicar la circunscripción territorial en la que se localizó la operación sujeta (exenta o no) al impuesto (Península, Azores o Madeira);
  • Territorialidad: indicar el marco jurídico en virtud del cual se han liquidado las operaciones y los hechos sujetos al impuesto;
  • Tipo de operación: indicar si las operaciones sujetas al impuesto están exentas o no, seleccionando uno de los códigos disponibles;
  • Operación realizada por un representante: sólo debes rellenarlo cuando la operación la realice un representante designado obligatoriamente en Portugal;
  • NIF de la entidad representada (país, NIF): si optas rellenar este campo, debes indicar el NIF del país de residencia de la entidad representada e indicar el código del país según la tabla de la norma ISO 3166 (parte numérica);
  • N.º de cheques: para cada titular del cargo, indicar el número total de cheques asignados en el período de referencia;
  • Base imponible: indicar el valor de la base imponible calculada durante el periodo de referencia (mes anterior), incluida la relativa a las operaciones exentas;
  • Valor liquidado: indicar el importe del impuesto de timbre liquidado en el período de referencia.

Si esta funcionalidad no está implementada, deberás rellenar los campos manualmente.

Los campos de totalización del n.º de cheques, base imponible, importe liquidado y n.º de Líneas se rellenan automáticamente teniendo en cuenta los valores rellenados en los campos anteriores.

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