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¿Cómo tratar el SII en los módulos de ventas y compras?

Última modificación el 12/03/2025

El Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA establece el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), en vigor desde 2017.

A través de este sistema las empresas deben comunicar a la AEAT los datos de facturas expedidas y recibidas dentro de 4 días laborables.

Configurar comunicación

Los documentos a comunicar a la AEAT-SII se generarán a través de un servicio disponible en Windows Services (AWS), lo que implica:

  • Programar la frecuencia con la que se realizará este servicio;
  • Configurar los parámetros en el Administrador.

Para configurar la comunicación, siga estos pasos:

Configurar parámetros en el Administrador

  1. En el Administrador del ERP, seleccionar la empresa;
  2.  Acceder a la opciónParámetros de Comunicaciones Fiscales en la Base de Aplicaciones Empresariales;
  3. Seleccionar la comunicación SII;
  4. Importar el certificado e introducir la contraseña;
  5. Activar la comunicación y confirmar.

Configurar Windows Services

  1. En el menú lateral izquierdo de AWS, acceder a Cegid Electronic Data Interchange | Parámetros;
  2. En la pestaña Ejecución, activar el servicio y definir la frecuencia de la generación de transacciones;
  3. En la pestaña Configuraciones, definir la Plataforma, la Instancia, el Usuario, la Contraseña;
  4. Seleccionar Guardar. Si todo está correctamente configurado, usted visualizará las empresas y la configuración en la tabla;
  5. En la pestaña Planificación puede programar el envío automático de documentos. Este paso es opcional en la parametrización del SII. Para ello, basta con seleccionar la Instancia y Empresa y realizar la configuración deseada. Cabe destacar que debe efectuar una configuración para cada empresa;
  6. Reiniciar el AWS.

Activar comunicación

La comunicación de documentos a través del SII puede activarse o desactivarse.

Para activar la comunicación de documentos a través del SII deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Acceder a Administrador | Empresa | Base de Negocio de las Aplicaciones | Parámetros de la Empresa | Generales;
  2. Seleccionar la opción Comunica a través del SII;
  3. Indicar el año de inicio de la comunicación;
  4. Guardar.

Configurar tipos de operaciones

Los tipos de operaciones pasan a ser catalogados cuanto a su clasificación fiscal. Esto implica la configuración previa del tipo fiscal en todos los tipos de operación, así como de los documentos de compra que desea comunicar a la Agencia Estatal Administración Tributaria (AEAT).

Para configurar operaciones y documentos a través del SII, deben realizarse los siguientes pasos:

  1. Acceder a [...] | General | Recursos | Tablas | Transacciones de Negocio | Tipos de Operación;
  2. En la pestaña Fiscalidad, definir el tipo fiscal (Compras/Ventas) para todos los tipos de operaciones que utiliza.

Configurar docs. de venta

Para que los documentos de venta se comuniquen correctamente a la Agencia Tributaria (AEAT),deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Acceder a Marketing & Ventas | Ventas | Recursos | Tablas | Documento de Venta;
  2. Seleccionar el documento que se desea configurar;
  3. Definir la Denominación según el tipo de documento que se está configurando;
  4. Si el documento permite rectificación, hay que configurar un documento que tenga una denominación fiscal diferente del documento que se está configurando Un documento de rectificación deberá ser siempre del tipo rectificativo, o sea, con código iniciado por R. La funcionalidad de rectificación usará este documento cuando se realice por diferencias;
  5. Si se usan documentos de sustitución, también se deberán introducir los campos con el tipo de documento y la serie que se usarán en la creación del documento de sustitución, cuyo tipo también es de corrección (código que empieza por R). Se aplica en el caso de rectificación por sustitución. Este documento debe tener la misma naturaleza que el documento que se está modificando.

Configurar docs. de compra

Para que los documentos de compra se comuniquen correctamente a la Agencia Tributaria (AEAT), deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Acceder a Provisión | Compras | Recursos | Tablas | Documento de Compra;
  2. Seleccionar el documento que desea configurar;
  3. Definir la Designación de acuerdo con el tipo de documento que está configurando;
  4. Si el documento permitir rectificación, deberá configurar un documento con una designación fiscal diferente del documento que está configurando.
    Nota: Un documento de rectificación deberá ser siempre del tipo rectificativo, o sea, con código iniciado por R. Este documento será utilizado por la funcionalidad de rectificación cuando es efectuado por diferencias.
  5. Si utiliza documentos de sustitución, introducir los campos con el tipo de documento y serie a utilizar en la creación del documento de sustitución. El tipo deberá ser rectificativo (con código iniciado por R);
    Nota: Solo aplicable en el escenario de rectificación por sustitución.

En los documentos de compra, es obligatorio rellenar el campo N.º Doc. en la pestaña General.

Configurar docs. de pagos

Después del proceso de registro de pagos directamente en Gestión de Cartera, hay que comunicar estos documentos a través del SII como facturas recibidas.

Para configurar documentos de gestión de cartera de pagos para comunicación a través del SII, deben realizarse los siguientes pasos:

  1. Introducir la denominación fiscal en el tipo de documento de la cartera;
  2. Configurar el documento de cartera para Proveedores | Otros Acreedores;
  3. En la serie del tipo de documento de cartera, en la pestaña Fiscalidad, en la comunicación, seleccionar Comunica a través del SII.

Los documentos de Cartera emitidos a clientes o a otros deudores no se comunican a través del SII.

Crear documentos rectificativos

Se pueden crear documentos rectificativos por diferencias o por sustitución a través de la funcionalidad de Rectificación.

Crear documento rectificativo por Diferencias

Para crear un documento rectificativo por diferencias deben realizarse los siguientes pasos:

  1. Acceder al documento original y seleccionar la opción de contexto Rectificación. Como alternativa, podrá acceder a la funcionalidad a través del menú en [Marketing & Ventas / Provisión] | [Ventas / Compras] | Rectificación;
  2. Seleccione la opción de Tipo Rectificación como Diferencias en la configuración del documento de destino;
  3. El documento de rectificación asume el tipo de documento, así como la serie configurada en el tipo de documento de origen.

Al integrar con el SII, el documento de rectificación será comunicado como siendo del tipo rectificativo R# y como siendo producido por diferencias I.

Crear documento rectificativo por Sustitución

Para crear un documento rectificativo por sustitución, deben realizarse los siguientes pasos:

  1. Acceder al documento original y seleccionar la opción de contexto Rectificación. Como alternativa, podrá acceder a la funcionalidad a través del menú en [Marketing & Ventas / Provisión] | [Ventas / Compras] | Rectificación;
  2. Al configurar el documento de destino, seleccionar la opción de Tipo Rectificación como Sustitución.
    Nota: En este caso, el documento de rectificación asume el tipo de documento y la serie del documento de origen. Este documento de rectificación es comunicado con el mismo tipo fiscal del documento original, por ejemplo, F1.
  3. El documento de sustitución es automáticamente generado y abierto en el editor y puede ser alterado. Este documento es creado de acuerdo con la configuración de tipo de documento de sustitución, así como la serie de sustitución configurada en el documento original.

Al integrar con el SII, el documento de sustitución será comunicado como siendo del tipo rectificativo R# y como siendo producido por sustitución S.

Cuestiones frecuentes

Para desmitificar las posibles dudas sobre el SII, hemos creado las siguientes preguntas frecuentes:

1. ¿Qué facturas se registran con la clave F1?

Las facturas completas y las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento de las Obligaciones de Facturación, caracterizadas por la identificación del destinatario de las mismas.

2. ¿Qué facturas se registran con la clave F2?

Las facturas simplificadas y las facturas completas para las cuales no exista obligatoriedad de inscripción del número de identificación fiscal, conforme a lo previsto en el apartado d) del artículo 6.1 del Reglamento de Facturación, caracterizadas por no identificar el destinatario de las mismas.

3. ¿Cuáles son las designaciones fiscales creadas en el ámbito de la versión 1.1 del SII?

Han sido creadas las designaciones fiscales FA y FS.

Los documentos configurados con la designación fiscal FA:

  • y con destinatario identificado serán comunicadoc para efectos de SII con clave F1 (aplicable en los módulos de ventas, compras y cartera);
  • sin destinatario identificado serán comunicadoc para efectos de SII con clave F2 (aplicable en el módulo de ventas).

Los documentos configurados con la designación fiscal FS:

  • con destinatario identificado serán comunicados para efectos de SII con clave F1 (aplicable en los módulos de ventas, compras y cartera);
  • sin destinatario identificado serán comunicados para efectos de SII con la clave F2 (aplicable en el módulo de ventas).

4. ¿Cómo registrar una factura simplificada con NIF?

Se trata de una factura simplificada cualificada, por eso debe ser configurado un documento con designación FS e identificar el NIF.

Un documento así configurado y registrado será comunicado para efectos de SII con clave F1 y el campo (SII) Factura simplificada artículos 7.2 e 7.3 RD 1619/2012 informado con .

5. ¿Cómo registrar una factura completa sin NIF (solo para ventas)?

Se trata de una factura completa sin identificación del destinatario, por eso debe ser configurado un documento con la designación FA y no identificar el NIF en el documento.

Un documento así configurado y registrado será comunicado para efectos de SII con la clave F2 y el campo Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1 d) RD 1619/2012 informado con Sí.

6. En las ventas, ¿puedo utilizar un documento configurado con la designación fiscal FA para emitir facturas con NIF y sin NIF?

Sí.

7. En las compras y cartera, ¿puedo grabar documentos sin identificación del proveedor?

No. En caso de que sea necesario registrar gastos no deducibles, deberán ser registrados directamente en el módulo de contabilidad. Este tipo particular de gastos sin identificación de proveedor no son comunicables para efectos de SII.

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