¿Cómo tratar el SII en los módulos de ventas y compras?
El Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA establece el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), en vigor desde 2017. A través de este sistema las empresas deben comunicar a la AEAT los datos de facturas expedidas y recibidas dentro de 4 días laborables. Los documentos a comunicar a la AEAT-SII se generarán a través de un servicio disponible en Windows Services (AWS), lo que implica: Para configurar la comunicación, siga estos pasos: La comunicación de documentos a través del SII puede activarse o desactivarse. Para activar la comunicación de documentos a través del SII deben seguirse los siguientes pasos: Los tipos de operaciones pasan a ser catalogados cuanto a su clasificación fiscal. Esto implica la configuración previa del tipo fiscal en todos los tipos de operación, así como de los documentos de compra que desea comunicar a la Agencia Estatal Administración Tributaria (AEAT). Para configurar operaciones y documentos a través del SII, deben realizarse los siguientes pasos: Para que los documentos de venta se comuniquen correctamente a la Agencia Tributaria (AEAT),deben seguirse los siguientes pasos: Para que los documentos de compra se comuniquen correctamente a la Agencia Tributaria (AEAT), deben seguirse los siguientes pasos: En los documentos de compra, es obligatorio rellenar el campo N.º Doc. en la pestaña General. Después del proceso de registro de pagos directamente en Gestión de Cartera, hay que comunicar estos documentos a través del SII como facturas recibidas. Para configurar documentos de gestión de cartera de pagos para comunicación a través del SII, deben realizarse los siguientes pasos: Los documentos de Cartera emitidos a clientes o a otros deudores no se comunican a través del SII. Se pueden crear documentos rectificativos por diferencias o por sustitución a través de la funcionalidad de Rectificación. Para crear un documento rectificativo por diferencias deben realizarse los siguientes pasos: Al integrar con el SII, el documento de rectificación será comunicado como siendo del tipo rectificativo R# y como siendo producido por diferencias I. Para crear un documento rectificativo por sustitución, deben realizarse los siguientes pasos: Al integrar con el SII, el documento de sustitución será comunicado como siendo del tipo rectificativo R# y como siendo producido por sustitución S. Para desmitificar las posibles dudas sobre el SII, hemos creado las siguientes preguntas frecuentes: Las facturas completas y las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento de las Obligaciones de Facturación, caracterizadas por la identificación del destinatario de las mismas. Las facturas simplificadas y las facturas completas para las cuales no exista obligatoriedad de inscripción del número de identificación fiscal, conforme a lo previsto en el apartado d) del artículo 6.1 del Reglamento de Facturación, caracterizadas por no identificar el destinatario de las mismas. Han sido creadas las designaciones fiscales FA y FS. Los documentos configurados con la designación fiscal FA: Los documentos configurados con la designación fiscal FS: Se trata de una factura simplificada cualificada, por eso debe ser configurado un documento con designación FS e identificar el NIF. Un documento así configurado y registrado será comunicado para efectos de SII con clave F1 y el campo (SII) Factura simplificada artículos 7.2 e 7.3 RD 1619/2012 informado con Sí. Se trata de una factura completa sin identificación del destinatario, por eso debe ser configurado un documento con la designación FA y no identificar el NIF en el documento. Un documento así configurado y registrado será comunicado para efectos de SII con la clave F2 y el campo Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1 d) RD 1619/2012 informado con Sí. Sí. No. En caso de que sea necesario registrar gastos no deducibles, deberán ser registrados directamente en el módulo de contabilidad. Este tipo particular de gastos sin identificación de proveedor no son comunicables para efectos de SII.Configurar comunicación
Configurar parámetros en el Administrador
Configurar Windows Services
Activar comunicación
Configurar tipos de operaciones
Configurar docs. de venta
Configurar docs. de compra
Nota: Un documento de rectificación deberá ser siempre del tipo rectificativo, o sea, con código iniciado por R. Este documento será utilizado por la funcionalidad de rectificación cuando es efectuado por diferencias.
Nota: Solo aplicable en el escenario de rectificación por sustitución.Configurar docs. de pagos
Crear documentos rectificativos
Crear documento rectificativo por Diferencias
Crear documento rectificativo por Sustitución
Nota: En este caso, el documento de rectificación asume el tipo de documento y la serie del documento de origen. Este documento de rectificación es comunicado con el mismo tipo fiscal del documento original, por ejemplo, F1.Cuestiones frecuentes
1. ¿Qué facturas se registran con la clave F1?
2. ¿Qué facturas se registran con la clave F2?
3. ¿Cuáles son las designaciones fiscales creadas en el ámbito de la versión 1.1 del SII?
4. ¿Cómo registrar una factura simplificada con NIF?
5. ¿Cómo registrar una factura completa sin NIF (solo para ventas)?
6. En las ventas, ¿puedo utilizar un documento configurado con la designación fiscal FA para emitir facturas con NIF y sin NIF?
7. En las compras y cartera, ¿puedo grabar documentos sin identificación del proveedor?